En resumen
Aquí puedes ver los días de vacaciones que has generado este año.
Se restan los días que ya has disfrutado.
Si termina tu contrato, se estima cuánto valen los pendientes antes de descuentos.
Consulta en tu convenio si los días son naturales o laborables.
Palabras de esta guía
¿Qué significa? Bruto
Bruto: Es el dinero antes de descontar impuestos y pagos a la Seguridad Social.
¿Qué significa? Neto
Neto: Es el dinero que queda después de los descuentos y que recibes en tu cuenta.
¿Qué significa? IRPF
IRPF: Es el impuesto sobre tus ingresos. La retención de la nómina es un pago por adelantado de ese impuesto.
¿Qué significa? Cotizaciones
Cotizaciones: Son los pagos a la Seguridad Social que ayudan a financiar pensiones y prestaciones. Tu parte se descuenta de la nómina.
¿Qué significa? Finiquito
Finiquito: Es lo que la empresa aún te debe cuando termina el contrato: salario, vacaciones y pagas extra pendientes.
¿Qué significa? Indemnización
Indemnización: Es la compensación económica que puede corresponder al terminar el contrato por un despido. Se calcula aparte de las cantidades pendientes del finiquito.
¿Qué significa? Pagas extra
Pagas extra: Son pagos de salario adicionales a las doce mensualidades. Pueden cobrarse aparte o repartirse entre los meses.
¿Qué significa? Convenio
Convenio: Es el acuerdo que fija condiciones de trabajo para tu empresa o sector, como jornada, salarios y vacaciones. Pide una copia a la empresa o al sindicato.
¿Qué significa? Desempleo
Desempleo: En los descuentos de la nómina, es tu aportación para financiar la protección cuando se pierde el trabajo.
¿Qué significa? Devengado
Devengado: Es el dinero o descanso que has generado por el tiempo trabajado, aunque aún no lo hayas recibido.
¿Qué significa? Días naturales
Días naturales: Son todos los días del calendario, incluidos sábados, domingos y festivos.
¿Qué significa? Días laborables
Días laborables: Son los días que contarían como trabajo según tu calendario y convenio.
Cómo calcular las vacaciones proporcionales
Última revisión: 4 de octubre de 2026
Las vacaciones proporcionales permiten conocer qué parte del descanso anual has generado cuando trabajas solo durante una parte del año.
Esta calculadora toma la fecha de alta, la fecha de baja o de consulta y el derecho anual de tu convenio.
Después resta los días que ya has disfrutado y valora los pendientes con la retribución diaria que introduces.
El resultado sirve para revisar un saldo de vacaciones y preparar la comprobación de una liquidación.
El cómputo se hace dentro del año seleccionado.
Si tu contrato empezó antes, únicamente se considera el período comprendido desde el comienzo de ese año; si termina después, el cálculo se detiene al acabar el ejercicio.
No se añaden automáticamente saldos de otros años.
Para contratos con varios períodos de actividad o cambios en el derecho anual, calcula cada período por separado y revisa cómo debe tratarlo el convenio o el sistema de personal de tu empresa.
Días naturales y días laborables
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo de treinta días naturales al año.
Los días naturales incluyen todos los días del calendario.
Un convenio puede expresar el descanso en días laborables, que se cuentan conforme al calendario de trabajo.
El formulario ofrece veintidós como referencia editable, pero ese número no es un mínimo legal general confirmado para cualquier persona trabajadora.
Consulta el convenio antes de seleccionar la unidad.
Una empresa con turnos o una jornada distribuida de manera diferente puede contar los días laborables de otra forma.
Cambiar entre naturales y laborables no equivale a convertir cualquier saldo con una regla universal.
El formulario actualiza la referencia anual y pide introducir de nuevo los días disfrutados y el valor diario cuando cambias la unidad, para no arrastrar datos que correspondan a un tipo de día distinto.
La fórmula y el tratamiento de las fechas
La fórmula utilizada es: días generados = días de vacaciones anuales × días de alta dentro del año ÷ días del año.
En 2026 el denominador es el número real de días del calendario, calculado por la función a partir del año.
Se incluyen la fecha de alta y la de baja.
Este criterio permite reproducir el cálculo sin aproximar todos los meses a la misma duración ni perder días en períodos que empiezan o terminan a mitad de mes.
El saldo pendiente se obtiene restando los días disfrutados a los generados.
Cuando has disfrutado más días de los que arroja el cálculo, el saldo pendiente queda en cero y se informa del exceso.
La herramienta no convierte ese exceso en una deuda ni ordena una deducción de salario.
Si la empresa utiliza un sistema de devengo por meses o una regla específica de redondeo, contrasta la diferencia: nuestra metodología por días reales es visible y orientativa.
Cuándo se valoran las vacaciones en dinero
Mientras el contrato continúa, el descanso anual no se sustituye normalmente por un pago.
La valoración económica del formulario está pensada para vacaciones pendientes al extinguirse la relación laboral.
La Ley General de la Seguridad Social contempla ese período de vacaciones retribuidas no disfrutadas en relación con el desempleo.
Tener un importe estimado no significa que puedas elegir cobrar en lugar de descansar durante un contrato vigente.
Para calcular el importe necesitas la retribución bruta de un día de vacaciones en la misma unidad del saldo.
Es un dato de tu nómina y convenio, no una tarifa general fijada por esta web.
Si desconoces qué complementos integran esa remuneración, pide un desglose.
La función multiplica el saldo pendiente sin redondear por el valor diario y redondea el importe final a céntimos.
Los días visibles se muestran con dos decimales, pero conservamos más precisión en la operación.
Ejemplos resueltos
| Supuesto | Generados | Pendientes | Importe bruto |
|---|---|---|---|
| Caso 1 | 14,88 días | 9,88 días | 592,60 € |
| Caso 2 | 11,03 días | 7,03 días | 562,41 € |
| Caso 3 | 30 días | 10 días | 750,00 € |
El primer ejemplo corresponde a un contrato del 1 de enero al 30 de junio de 2026, con treinta días naturales anuales.
La función cuenta 181 días de alta y genera 14,88 días.
Si ya se disfrutaron 5, quedan 9,88.
Con una retribución diaria de 60,00 €, el importe pendiente es 592,60 €.
La diferencia que pueda aparecer al multiplicar los días visibles se explica por los decimales conservados internamente.
En el segundo ejemplo, del 1 de abril al 30 de septiembre, se introducen veintidós días laborables como supuesto de convenio, cuatro disfrutados y 80,00 € por día laborable de vacaciones.
El resultado es 11,03 días generados, 7,03 pendientes y 562,41 €.
No se utiliza el valor diario del caso anterior: ambos ejemplos tienen unidades y remuneraciones elegidas expresamente para su cálculo.
El tercer contrato comenzó en septiembre de 2025 y sigue hasta el 31 de diciembre de 2026.
Al seleccionar 2026, la función considera 365 días, genera 30 de vacaciones y resta veinte disfrutados.
Quedan 10 días, valorados en 750,00 € con el precio diario indicado.
El ejemplo muestra que una fecha de alta anterior al año no aumenta el derecho de ese ejercicio ni añade vacaciones pendientes de 2025.
Cómo contrastar el saldo de la empresa
Reúne el calendario anual, la fecha de alta y los días de vacaciones aprobados.
Comprueba que los días disfrutados estén contados con la misma unidad que el derecho anual.
Una semana puede consumir varios días laborables y más días naturales; introducir un saldo de una unidad en un formulario configurado con la otra distorsiona el resultado.
Conserva también las comunicaciones de cambios de fechas, porque un permiso diferente no tiene por qué estar registrado como vacaciones.
Si tu relación laboral abarca varios años, identifica el saldo de cada ejercicio antes de sumar.
Esta herramienta calcula un año por operación y no decide si un saldo anterior sigue disponible, si hubo una interrupción del devengo o si corresponde una regla especial.
Cuando existan períodos de suspensión, inactividad u otras circunstancias particulares, confirma qué días computan para tu caso.
La diferencia entre el saldo empresarial y el estimado es una señal para revisar los datos de partida.
Errores habituales en el finiquito
Un error frecuente es sumar las vacaciones pendientes al finiquito dos veces: una como concepto independiente y otra dentro de una cantidad ya liquidada.
Anota qué representa cada partida.
También conviene distinguir el importe bruto del ingreso bancario, que puede incorporar cotizaciones y retenciones.
Aquí mostramos únicamente la valoración bruta del descanso pendiente; para revisar una liquidación completa debes añadir salario pendiente, pagas extraordinarias y los restantes conceptos que correspondan.
Otro error es redondear el derecho generado antes de restar los días disfrutados y multiplicar por el salario diario.
Ese redondeo puede cambiar el importe, sobre todo en contratos cortos.
La calculadora mantiene la precisión y solo redondea al mostrar el resultado.
Si el convenio establece una regla de redondeo concreta, aplícala al contrastar el documento real.
No existe en este formulario una decisión automática sobre cómo redondear días para organizar un calendario de disfrute.
Qué revisar antes de solicitar el paro
Las vacaciones pagadas y no disfrutadas pueden afectar a la fecha desde la que corresponde la prestación por desempleo.
El período consta en la documentación empresarial y mantiene la obligación de cotizar.
Comprueba que el certificado de empresa y la liquidación describan el mismo saldo.
La calculadora de vacaciones no fija la fecha de inicio del paro ni convierte un saldo laborable en un período de alta: esos extremos requieren el calendario y los datos comunicados por la empresa.
Calculadoras relacionadas
También puedes revisar la calculadora de finiquito, la calculadora de indemnización por despido, la calculadora de paro y la calculadora de sueldo neto para completar el análisis de tu caso.
También están disponibles las calculadoras de neto a bruto, vacaciones, horas extra y permiso por nacimiento.
Resultado orientativo: no sustituye asesoramiento profesional ni el criterio de la Administración.
Preguntas frecuentes
¿El alta y la baja cuentan como días trabajados?
Sí. Nuestro método incluye ambas fechas y limita el período al año seleccionado. Una sola fecha dentro del año genera la parte proporcional correspondiente a un día de alta.
¿Son obligatorios veintidós días laborables?
No como regla general del Estatuto. Son una referencia configurable pendiente de comprobar en el convenio aplicable. El mínimo legal general se expresa en treinta días naturales.
¿Puedo cobrar las vacaciones sin terminar el contrato?
La valoración se presenta para la extinción de la relación laboral. Durante el contrato el descanso anual no se sustituye normalmente por compensación económica; revisa el artículo 38 del Estatuto.
¿Qué salario diario debo poner?
La retribución bruta de un día de vacaciones según tu nómina y convenio, expresada en días naturales o laborables según lo seleccionado. No introduzcas un precio laborable si el saldo está en naturales.
¿La cifra final es el neto que recibiré?
No. Es el importe bruto pendiente. La liquidación real puede incluir cotización y retención, además de otras partidas que afectan al ingreso bancario.
¿Qué ocurre si disfruté más días de los generados?
Se muestra el exceso y el importe pendiente queda en cero. La calculadora no decide que exista una deuda ni que proceda descontar automáticamente ese exceso de la liquidación.
¿Se incluyen vacaciones de años anteriores?
No. Cada operación corresponde al año indicado. Los saldos de ejercicios anteriores deben revisarse por separado con el convenio, el calendario y las circunstancias que permitan conservarlos.